Quórum

Número mínimo de asistentes necesario para que una reunión o un acuerdo sean válidos.

El quórum (Quorum) es el número mínimo de asistentes que necesita un órgano colegiado para deliberar y adoptar acuerdos de forma válida. Procede de una palabra latina que significa «de los cuales», y es una figura que garantiza la legitimidad de las decisiones desde el punto de vista jurídico. Los acuerdos adoptados en una reunión que no alcanza el quórum pueden ser nulos jurídicamente.

El quórum en la Ley de Sociedades

ÓrganoQuórum (requisito de asistencia)Artículo de referencia
Junta general de accionistas (acuerdo ordinario)Asistencia de accionistas que posean la mayoría de los derechos de votoLey de Sociedades (Japón), art. 309, apdo. 1
Junta general de accionistas (acuerdo especial)Asistencia de accionistas que posean la mayoría de los derechos de votoLey de Sociedades, art. 309, apdo. 2
Consejo de administraciónAsistencia de la mayoría de los consejerosLey de Sociedades, art. 369, apdo. 1
Consejo de auditoresNo hay quórum de asistencia (el acuerdo se adopta con el voto favorable de la mayoría de los auditores)Ley de Sociedades, art. 393, apdo. 1

Solo el consejo de auditores recibe un trato distinto. El art. 393, apdo. 1 de la Ley de Sociedades se limita a establecer que «los acuerdos del consejo de auditores se adoptan por mayoría de los auditores» y no fija un mínimo de asistentes (quórum de asistencia). Mientras que el consejo de administración tiene un doble requisito, «asistencia de la mayoría de los consejeros + voto favorable de la mayoría de los asistentes», en el consejo de auditores el denominador de los votos favorables no son los asistentes, sino todos los auditores. En una empresa con 3 auditores, el acuerdo no se adopta sin el voto favorable de 2.

Tener en cuenta el quórum al coordinar fechas

Aunque no se trate de un órgano jurídico, si en una reunión con 10 participantes se decide, por ejemplo, que «se celebra si están los 5 necesarios para decidir», los días en que coinciden esas 5 agendas pasan a ser candidatos.

En la coordinación de fechas de un grupo grande, un método consiste en distinguir con claridad a los participantes obligatorios (los miembros que forman el quórum) de los opcionales y acotar las fechas candidatas dando prioridad a la agenda de los obligatorios.

Qué cuidar al coordinar las fechas de una reunión legalmente obligatoria

En órganos legalmente obligatorios como el consejo de administración, una forma de proceder es armar las opciones a partir del calendario del miembro con la agenda más difícil (los consejeros externos, por ejemplo) y, una vez asegurada la asistencia del número de personas que forma el quórum, extenderlas al resto de participantes. También se puede elegir la fecha con una previsión de asistencia que deje margen de 1 persona, y no con el número justo, para cubrir el riesgo de no alcanzar el quórum por una ausencia repentina ese mismo día.

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